Documentos Requeridos por Operación Aduanera
El artículo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 010-09-EF), establece los documentos requeridos para cada tipo de régimen, estos son:
a) Para la importación para el consumo:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte;
- Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y.
- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
b) Para la reimportación en el mismo estado:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte; y
- Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.
c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte;
- Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
- Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;
- Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y
- Garantía.
d) Para la exportación definitiva:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte; y
- Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.
e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte; y
- Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.
f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte;
- Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
- Cuadro de Insumo Producto; (1)
- Garantía; y
- Relación de Insumo Producto para su regularización.
g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte;
- Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía;
- Cuadro de Insumo Producto;
- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y
- Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.
h) Para la reposición de mercancías en franquicia:
- Declaración Aduanera de Mercancía;
- Cuadro de Insumo Producto;
- Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y
- Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.
i) Para el depósito aduanero: (2)
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte;
- Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y
- Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.
j) Para el tránsito aduanero:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte;
- Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y
- Garantía. (3)
k) Para el transbordo:
- Declaración Aduanera de Mercancías; y
- Documento de transporte, cuando corresponda.
l) Para el reembarque:
- Declaración Aduanera de Mercancías;
- Documento de transporte de ingreso;
- Documento de transporte de salida;
- Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y
- Garantía, cuando corresponda.
El reglamento ha establecido que la autoridad aduanera tiene la potestad de solicitar el volante de despacho emitido por el Depósito Temporal, la lista de empaque o información técnica adicional cuando la cantidad, naturaleza o cantidad de las mercaderías lo ameriten.
(1) El cuadro de insumo producto es un formato que permite declarar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.
Este cuadro se usa para poder acogerse a los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia arancelaria, drawback y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
(2) El artículo 109º establece las mercancías que no podrán destinarse a este régimen:
a) Las que hayan sido destinadas a otro régimen;
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario; y
c) Las de importación prohibida.
(3) El Decreto Supremo N° 116-09-EF, publicado el 26 de mayo de 2009, ha establecido que tratándose de tránsitos por vía aérea o marítima, se podrá aceptar una garantía nominal y global del transportista o su representante por un monto ascendente a US$ 50,000.00; siempre que no tenga garantías requeridas pendientes de honrar.