Documentos Requeridos por Operación Aduanera


El artículo 60° del Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 010-09-EF), establece los documentos requeridos para cada tipo de régimen, estos son:

a) Para la importación para el consumo:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte;
  3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y.
  4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

b) Para la reimportación en el mismo estado: 

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte; y
  3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

c) Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado: 

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte;
  3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
  4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
  5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía;
  6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda; y
  7. Garantía.

d) Para la exportación definitiva:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte; y
  3. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

e) Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte; y
  3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

f) Para la admisión temporal para perfeccionamiento activo:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte;
  3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda;
  4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda;
  5. Cuadro de Insumo Producto; (1)
  6. Garantía; y
  7. Relación de Insumo Producto para su regularización.

g) Para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte;
  3. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía;
  4. Cuadro de Insumo Producto;
  5. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda; y
  6. Garantía comercial otorgada por el vendedor, cuando corresponda.

h) Para la reposición de mercancías en franquicia:

  1. Declaración Aduanera de Mercancía;
  2. Cuadro de Insumo Producto;
  3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía; y
  4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía.

i) Para el depósito aduanero: (2)

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte;
  3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda; y
  4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

j) Para el tránsito aduanero:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte;
  3. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera; y
  4. Garantía. (3)

k) Para el transbordo:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías; y
  2. Documento de transporte, cuando corresponda.

l) Para el reembarque:

  1. Declaración Aduanera de Mercancías;
  2. Documento de transporte de ingreso;
  3. Documento de transporte de salida;
  4. Factura o documento equivalente, cuando corresponda; y
  5. Garantía, cuando corresponda.

El reglamento ha establecido que la autoridad aduanera tiene la potestad de solicitar el volante de despacho emitido por el Depósito Temporal, la lista de empaque o información técnica adicional cuando la cantidad, naturaleza o cantidad de las mercaderías lo ameriten.

(1) El cuadro de insumo producto es un formato que permite declarar la cantidad del insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.
Este cuadro se usa para poder acogerse a los regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reposición de mercancías en franquicia arancelaria, drawback y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

(2) El artículo 109º establece las mercancías que no podrán destinarse a este régimen:
a)  Las que hayan sido destinadas a otro régimen;
b)  Las que estén en situación de abandono legal o voluntario; y
c)  Las de importación prohibida.

(3) El Decreto Supremo N° 116-09-EF, publicado el 26 de mayo de 2009, ha establecido que tratándose de tránsitos por vía aérea o marítima, se podrá aceptar una garantía nominal y global del transportista o su representante por un monto ascendente a US$ 50,000.00; siempre que no tenga garantías requeridas pendientes de honrar.

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