Los INCOTERMS son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compra venta de mercanías.
Describen los siguientes aspectos:
Incoterm 2010 vs. 2020
INCOTERMS:Según la responsabilidad del vendedor
INCOTERMS:Según el modo de transporte
EXW – En Fábrica (…lugar convenido)
“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (taller, fábrica, almacén etc.).
El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para exportación, en caso de que el destino de la mercancía así lo requiera.
“EXW representa la mínima obligación para la empresa vendedora”.
FCA- Franco Transportista (…lugar convenido)
“Franco Transportista” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado (es necesario especificar el lugar).
El riesgo se transmite del vendedor al comprador en el punto de entrega.
Exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación.
FAS – Franco al costado del buque
“Franco al Costado del Buque” Significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por la empresa compradora (por ejemplo: en el muelle) en el puerto de embarque designado.
El riesgo de pérdida o daño se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
FOB – Franco a Bordo
“Franco a Bordo” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado.
El riesgo o pérdida se transmite cuando la mercancía está sobre el buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CFR – Costo y Flete
“Costo y Flete” Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y asume el costo del transporte hasta el puerto de destino designado.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía se entrega al primer transportista.
El despacho de aduanas será por cuenta del vendedor.
CIF – Costo Seguro y Flete
“Costo, Seguro y Flete” Significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y debe contratar y pagar los costos, el seguro y el flete necesarios hasta el puerto de destino designado.
El vendedor asume el costo del transporte internacional pero transmite el riesgo de pérdida o daño al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador.
El vendedor contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño a la mercancía durante el transporte.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CPT – Transporte Pagado Hasta
“Transporte Pagado Hasta” Significa que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado.
La empresa vendedora cumple con la obligación de entrega cuando se pone la mercancía en poder del primer porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. destino. Lo que quiere decir que transmite el riesgo al comprador cuando la mercancía se entrega al primer porteador en el país de origen.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
CIP – Transporte y Seguro Pagado Hasta
“Transporte y Seguro Pagado Hasta” Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista – o a la empresa designada por él- en un lugar acordado y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la carga hasta el lugar de destino designado.
El vendedor asume el coste del transporte hasta el destino convenido pero transmite el riesgo al comprador en el país de origen; contrata también la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DPU- Entregada en el lugar Descargado
“Entregada en el lugar Descargado” Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía y transmite el riesgo cuando pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, descargada por sus medios y en el punto de destino convenido. Es la única regla en que se obliga al vendedor a realizar la descarga en destino.
El vendedor asume los costos hasta el país de destino con excepción del seguro y de los impuestos y trámites de importación.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DAP- Entrega en Lugar Designado
“Entrega en Lugar Designado” Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga, pero sin descargar, y en el lugar de destino designado.
El vendedor corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar designado.
El despacho de aduanas de exportación será por cuenta del vendedor.
DDP- Entregada Derechos Pagados
“Entrega Derechos Pagados” Significa que la empresa vendedora entrega la mercancía cuando ésta se pone a disposición de la compradora, despachada para la importación en los medios de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino designado; y tiene la obligación de despacharla, no sólo para la exportación, sino también para la importación, y de llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
Representa la máxima obligación de la empresa vendedora.
INCOTERMS 2020